Guía del Pasajero

Pasajeros Especiales / Niños

Aceptación a embarque de pasajeros con necesidad de atención especial.

Estas disposiciones están basadas en la reglamentación en vigor de Aviación Civil, forman parte de la normativa de Seguridad en Vuelo y son de total y obligado cumplimiento.

Infants (bebés):

Los bebés (niños que no hayan cumplido 2 años en la fecha del vuelo) no tienen derecho a asiento, pero sí a la misma franquicia de equipaje que los pasajeros adultos. Además se permitirá uno de los siguientes artículos:

- Un cochecito de bebé plegable, o
- Una cestita para el transporte del bebé, o
- Un asiento de coche para bebés.

Su transporte en cabina está permitido únicamente cuando el artículo pueda guardarse en el compartimento portaequipajes o bajo el asiento. En todos los demás casos, el artículo deberá facturarse.


Child (niño):

Niño entre 2 y 12 años sin cumplir.
Tienen derecho a asiento y a franquicia de equipaje.
No hay un límite en el número de childs (niños) a bordo.
No pueden viajar en asientos de salida de emergencia.


Menores sin acompañar:

Air Europa ofrece dos servicios de acompañante para personas menores de edad:
• el UM, obligatorio para pasajeros desde 5 hasta 12 años sin cumplir y;
• el YOUNG PEOPLE desde 12 hasta 18 años sin cumplir.

Existe un cupo máximo de menores sin acompañar por vuelo, por lo que se deberá solicitarse con antelación el servicio indicando los contactos de la persona que  lo recoge y que lo entrega (el adulto que lo entrega deberá firmar un descargo de responsabilidad).

El servicio UM para los niños hasta 12 años sin cumplir tiene un coste de 20 € por trayecto en los vuelos directos Nacionales, de 30 € en los vuelos punto a punto Europeos/Oriente Medio/Africa y de largo alcance y 60 € por vuelo conexionado. 

El servicio YOUNG PEOPLE para los menores hasta 18 años sin cumplir es un servicio opcional y cortesía de la compañía que sólo se ofrecerá si lo solicita el pasajero o sus familiares.  Este siempre se deberá pagar, y serán los mismos importes que para el UM.

Air Europa no acepta a menores no acompañados si no han cumplido los 5 años, éstos deberán volar siempre acompañados de un adulto de al menos 18 años de edad.  Tampoco acepta menores sin acompañar en vuelos con escala/s en las que la/s escala/s supere las 3 horas de duración.

Grupos de menores:

Debe notificarse con antelación al departamento de Requerimientos Especiales de Air Europa indicando el número de niños y el de acompañantes adultos.


Cantidad de menores entre 5 años y 12 sin cumplir y acompañantes mínimos mayores de edad.
Hasta
23 menores
1 acompañante
Entre
24-35 menores
2 acompañantes
Entre
36-47 menores
3 acompañantes


Nota 1: Se añadirá un acompañante por cada 12 en que se incrementen las cantidades indicadas.

Asientos, cinturones de seguridad, arneses y dispositivos de sujeción de niños (CRD)

A). GENERAL
De acuerdo con el OPS 1.730(a)(3): Un dispositivo de sujeción de niños (CRD) o un sistema de sujeción de niños (CRS) se consideran aceptables si consisten en una extensión del cinturón de seguridad fabricada con las mismas técnicas y materiales que los cinturones de seguridad autorizados.

- Air Europa acepta dispositivos de sujeción de niños adecuado para su edad en sus vuelos, siempre que se haya reservado un asiento para el niño en el vuelo.

- Se debe obtener siempre la confirmación de Air Europa antes de llevar un dispositivo de sujeción de niños a bordo.
Sin embargo, si quedan asientos libres se podrá aceptar una sillita para niños a bordo, incluso si no se ha reservado con antelación un asiento para el niño.

- Se deben llevar las instrucciones de uso para que se pueda comprobar las etiquetas de homologación. Sin embargo, Air Europa no garantiza la colocación del dispositivo en el asiento reservado. Si el dispositivo no encaja en el asiento
o no se puede fijar con seguridad, se colocará en el dispositivo porta-equipajes o en la bodega del avión.

- Los CRDs se pueden usar para bebés/niños entre las edades de 6 meses y 3 años. Los bebés de menos de 6 meses deben asegurarse mediante la extensión del cinturón de seguridad. El CRD y su arnés deben haber sido diseñados para que el niño pueda asegurarse en, o retirarse de, el CRD fácil y rápidamente.

- El CRD o cualquier parte de él no debe mostrar señales obvias de haber sufrido deterioro.

Nota: En casos excepcionales, se podrá autorizar que pasajeros de más de 3 años que no puedan sentarse erguidos sin ayuda, podrán ir sentados en un CRD. En cualquier caso, su peso no deberá exceder el máximo para el cual el CRD esté certificado. Ver también "pasajeros con capacidad reducida para sentarse”.

B). CLASIFICACIÓN Y HOMOLOGACIONES
Siempre que el CRD pueda instalarse adecuadamente en el asiento respectivo del avión, los siguientes CRD se considerarán aceptables en un vuelo de Air Europa: CRDs aprobados para su uso en aviones por las JAA, la FAA o Transport Canadá (a partir de una norma técnica nacional) y marcado en
consecuencia. CRDs aprobados para uso en vehículos de motor de acuerdo con la norma UN ECE R 44, -03 o versiones posteriores. Sin estar limitados a ellos, los siguientes modelos se hallan conforme con las certificaciones exigidas:
Maxi Cosi Citi; Luftikid UNO; Luftikid DUO; Römer Baby Safe bzw; Storchenmühle Maximum SP.

Nota: las instrucciones de uso de la mayoría de CRDs que se venden en España contienen la homologación “aprobado de acuerdo con la norma ECE R 44”.

- CRDs aprobados para uso en vehículos de motor y aviones de acuerdo con la norma canadiense CMVSS 213/213.1.

- CRDs aprobados para su uso en vehículos de motor y aviones de acuerdo con la norma federal de seguridad para vehículos de motor estadounidense FMVSS nº 213 y se debe haber fabricado de acuerdo con la norma el 26 de febrero de 1985 o en fecha posterior.

- Los CRDs aprobados por Estados Unidos fabricados después de esta fecha deben llevar las siguientes etiquetas en letras rojas:

i. “ESTE SISTEMA DE SUJECIÓN INFANTIL CUMPLE TODAS LAS NORMAS FEDERALES APLICABLES SOBRE SEGURIDAD DE VEHÍCULOS A MOTOR”, y

ii. “ESTA SUJECIÓN ESTÁ CERTIFICADA PARA USO EN VEHÍCULOS A MOTOR Y AVIONES”.

- CRDs aprobados para uso en aviones de acuerdo con el “Procedimiento de Calificación para Sistemas de Sujeción de Niños para su uso en Aviones” alemán (TÜV Doc.: TÜV/958-01/2001). Sin estar limitados a ellos, los siguientes modelos se hallan conforme con las certificaciones exigidas:
Luftikid DUO; Römer King quickfix (excepto el modelo Römer King quickfix con autorización nº 03301122); Römer Baby Safe bzw.; Maxi Cosi Mico; Maxi Cosi Citi.

- Arnés de vuelo tipo CARES (Child Aviation REstraint System). Es un arnés de
construcción en “H” autorizado por la FAA que puede ser transportado fácilmente y se sujeta a un asiento normal de avión como cinturón de seguridad de dos puntos.

El uso del CARES en aviones está aprobado para niños que pesen entre 10 y 20 kg (22 y 44 lb) y cuya altura sea de 100 cm (40 in) o inferior, y que sean capaces de sentarse erguidos sin ayuda. Esto corresponde normalmente a niños entre 1 y 4 años. Es más fácil de transportar alrededor de un aeropuerto que un asiento de automóvil para bebés y puede utilizarse en cualquier asiento de avión.

Nota: este dispositivo debe llevar una etiqueta que indica “Aprobado por la FAA de acuerdo con 14CFR 21.305(d); aprobado únicamente para uso en aviones”.

- Otros dispositivos. Ver "pasajeros con capacidad reducida para sentarse”.

C) LIMITACIONES
Si bien la anchura de los asientos del avión varía, un CRD cuyas dimensiones excedan 40 cm (16 in) de anchura (distancia entre apoyabrazos) probablemente no quepa, aunque se desplacen al máximo los apoyabrazos de los asientos del avión. Un dispositivo que no cabe bien no proporcionará una protección adecuada para el bebé/niño.

La FAA ha prohibido el uso en el avión de ciertos tipos de CRS que podrían resultar dañinos para bebés/ niños en el caso de una emergencia. Estas incluyen:

. La mayoría de los asientos elevadores;
. Extensiones de cinturones de seguridad conocidos comúnmente como cinturones ventrales”), y
. La mayoría de los chalecos y dispositivos de arnés que se conectan a un adulto o al cinturón de seguridad del asiento mismo del niño.

Si bien algunos de estos CRS que fueron fabricados antes de la prohibición de la FAA pueden portar una insignia y/o lenguaje que indica que están aprobados para uso en aviones, estos dispositivos no están permitidos en aviones de Air Europa

Los pasajeros son responsables de consultar con tiempo a los fabricantes que su CRD cumple con la normativa.

La tripulación de cabina de Air Europa puede denegar el uso del CRD guardarlo aparte si no cumple las especificaciones de seguridad necesarias. En este caso los bebés se asegurarían con las extensiones de los cinturones de seguridad en el regazo del adulto que les acompañe. En este caso no se podría rembolsar el asiento adicional (si procede).

D) EMPLAZAMIENTO
Los CRDs que miren hacia delante podrán instalarse en asientos convencionales de pasajeros que miran tanto hacia delante como hacia atrás (si se dispusiera de ellos), pero únicamente se instalarán en la misma dirección del asiento convencional en el cual se instalen.

Los CRDs que miren hacia atrás sólo podrán instalarse en asientos convencionales de pasajeros que miren hacia delante y sólo podrán usarse para bebés/niños que pesen menos de 9 kg.

Se recomienda ubicar a un niño en un CRD tan cerca como sea posible de una salida a nivel del suelo.

Se asignará asiento a un niño en un CRD de acuerdo con el OPS 1.280 y el IEM OPS 1.280 “Asignación de asientos a Pasajeros” de forma que no impida la evacuación de ningún pasajero.

No se debe asignar asiento a un niño en un CRD en una fila que lleve a una salida de emergencia ni en las filas inmediatamente anterior o posterior a una fila de emergencia. La asignación óptima de asiento es en ventana. No se recomienda asignar asientos de pasillo. Se podrán aceptar otras asignaciones de asientos siempre que el CRD no obstruya el acceso de otros pasajeros contiguos al pasillo más cercano.

En general, solo se recomienda un CRD por segmento de fila. Se permite más de un CRD por segmento de fila si los niños pertenecen a la misma familia o viajan en grupo siempre que los niños estén acompañados por una persona responsable sentada junto a ellos. En el caso de aviones con dos pasillos, se permitirá la colocación de un CRD adicional en el asiento central del segmento central de la fila.

Nota: un segmento de fila es la fracción de fila separada por dos pasillos o por un pasillo y el fuselaje del avión.

E). INSTALACIÓN
Sólo se podrán instalar CRDs en un asiento adecuado del avión con un tipo de dispositivo de conexión aprobado o cualificado para ello. El método de conexión debe estar claramente indicado en las instrucciones del fabricante que deben proporcionarse con cada CRD.

Nota: el CRD debe poder asegurarse únicamente con el cinturón de seguridad (no la extensión del cinturón de seguridad).

Se seguirán cuidadosamente todas las instrucciones de seguridad e instalación por la persona responsable que acompañe al bebé/niño.
La tripulación de cabina debería prohibir el uso de cualquier CRD instalado inadecuadamente o en un asiento no cualificado.

Si un CRD con un respaldo rígido que mire hacia delante debe sujetarse con un cinturón de seguridad, el CRD debe sujetarse con el respaldo del asiento convencional de pasajero sobre el que se apoya en posición reclinada. A continuación, el respaldo se pondrá en posición vertical. Este procedimiento asegura un mejor tensado del CRD en el asiento del avión si el asiento del avión es reclinable.

La hebilla del cinturón de seguridad del adulto debe ser fácilmente accesible tanto para apertura como para cierre, y debe hallarse alineada con las mitades (no oblicuas) del cinturón de seguridad tras ser tensadas.

Los CRDs con arnés integral que miren hacia delante no deben instalarse de forma que el cinturón de seguridad del adulto quede asegurado sobre el niño.

El CRD debe ser embarcado previamente y asegurarse al asiento del avión antes de que el niño ocupe dicho asiento.

F). OPERACIÓN
Cada CRD debe permanecer asegurado al asiento del pasajero durante todas las fases del vuelo, a menos que se almacene adecuadamente cuando no se esté utilizando.

Cuando se pueda ajustar la inclinación del CRD, éste permanecerá en posición vertical en todas las ocasiones en las que se requiera el uso de CRDs de acuerdo con el OPS 1.320(b)(1).

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