Guía del Pasajero

Equipaje / Objetos Prohibidos
La Comisión de la Unión Europea en el punto 3 del Reglamento de la Comisión (CE) 68/2.004 ha estipulado que los Estados miembros y las aerolíneas registradas en los mismos, deberán adoptar una serie de medidas, de obligado cumplimiento, para evitar que puedan tener acceso a las zonas de seguridad restringida de los aeropuertos y ser transportados a bordo de las aeronaves artículos prohibidos. Como consecuencia de la continua evolución del tipo de armas, objetos, materiales y substancias que pudieran ser utilizados para la comisión de actos de interferencia ilícita, la lista de objetos prohibidos no puede ser exhaustiva y estará sujeta a aquellas posteriores modificaciones que se consideren necesarias, siempre que se detecten nuevos artículos o formas de amenaza para la seguridad de la operación aeronáutica.Se dispone que el público tenga acceso a la lista de artículos prohibidos que los pasajeros no pueden introducir en las zonas restringidas del aeropuerto, en la cabina de las aeronaves y los artículos prohibidos que los pasajeros no pueden transportar en el equipaje destinado a la bodega de la aeronave.
La lista de artículos prohibidos estará disponible en mostradores de facturación.

A los pasajeros no se les permitirá portar los siguientes artículos a las zonas de seguridad restringidas y a las cabinas de los aviones:


a) Armas de fuego.

Cualquier objeto capaz o en apariencia, capaz de dispara un proyectil y causar lesiones, incluyendo:

Todo tipo de armas de fuego (Pistolas, Revólveres, Rifles, Carabinas, Escopetas, etc.) Replicas e imitaciones de armas de fuego. Componentes o partes de armas de fuego, (excluyendo miras telescópicas y visores) Pistolas y rifles de aire comprimido, pistolas o rifles de perdigones o bolas de plástico. Pistolas de señales, pistolas de fogueo o detonadoras, todo tipo de armas de juguete. Pistolas de balines o perdigones, pistolas industriales para tornillos o clavos.
Ballestas y arcos de flechas, catapultas y tirachinas, Rifle arpones o arpones. Pistolas o instrumentos para el sacrificio humanitario de animales. Mecanismos empleados para aturdir o producir choque eléctrico Eg. Para animales, dispositivos balísticos que emplean energía(taser). Mecheros o encendedores con formas o semejanzas a armas de fuego.

b) Armas u objetos punzantes o afilados.

Cualquier objeto punzante o afilado capaz o en apariencia, capaz de causar lesiones, incluyendo:

Hachas de cualquier tamaño, Flechas y dardos. Grampones (Artículo utilizado para caminar sobre hielo en alpinismo que se adhiere al zapato o bota). Arpones o lanzas utilizados en pesca submarina. Piolets y picos utilizados en alpinismo. Patines para el hielo. Cuchillos o navajas automáticas con hoja de cualquier longitud. Cuchillos, incluyendo cuchillos ceremoniales con laminas de más de 6 centímetros, confeccionados en metal o cualquier otro material resistente que puede utilizarse como arma. Cuchillos de carnicero. Machetes. Hojas para maquinillas de afeitar (excepto maquinillas de afeitar con las hojas incorporadas en el cartucho). Sables, espadas y bastones con sables o laminas punzantes. Escalpelos. Tijeras con hojas de más de 6 centímetros de longitud. Skis, bastones de ski y bastones para excursionismo. Suriken (estrellas lanzadora utilizada en artes marciales) Herramientas de profesionales que potencialmente se puedan utilizar como armas punzantes o cortantes Eg. Taladros, brocas, cuters, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves inglesas/llaves de tuercas, sopletes para soldar.

c) Instrumentos desafilados o despuntados.

Cualquier instrumento desafilado o despuntado capaz o en apariencia, capaz de causar lesiones, incluyendo:

Bates de baseball softball. Bastones, garrotes, bastones de mando rígidos o flexibles. Eg. Porras, cachiporras. Bates de cricket. Palos de golf. Palos de hockey. Bates o palos de Lacrosse. Remos de kayac o canoa. Skateboards. Tacos de billar, snooker o pool.


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